Decreto102-1989·1989

FIJACION DE DEVOLUCION ADICIONAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS. EXPORTACION. PELLETS DE SOJA. HARINA DE SOJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1989

Fecha de publicación

21/06/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una devolución adicional de U$S 30,00 (treinta dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada de producto exportado de pellets de soja(NADE 23.04.03.04) y de harina de soja (NADE 23.04.04.04) la que regirá para los embarques cumplidos entre el 1º y el 31 de marzo de 1989. (*)

Artículo 2Artículo 2

La devolución de impuestos indirectos vigente de U$S 21,00 (veintiún dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada y el adicional fijado en el artículo 1 del presente decreto amparen también durante el período en él establecido, al producto exportado aún cuando haya sido elaborado en base a materia prima extranjera.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.