Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una devolución adicional de U$S 30,00 (treinta dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada de producto exportado de pellets de soja(NADE 23.04.03.04) y de harina de soja (NADE 23.04.04.04) la que regirá para los embarques cumplidos entre el 1º y el 31 de marzo de 1989. (*)