Decreto102-1990·1990

TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/1990

Fecha de publicación

14/06/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 20% la Tasa Global Arancelaria del Item 25.18.01.00.

Artículo 2Artículo 2

La Tasa Global Arancelaria resultante de la aplicación de este Decreto se desagregará de acuerdo al régimen general.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.