Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La aplicación de los porcentajes mencionados en el artículo anterior se hará efectiva a partir del 1° de enero de 1991.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.-