Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase por excepción, la inclusión en el Registro de Vehículos de Carga que lleva la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en consecuencia la expedición del Permiso Nacional de Circulacion Vial, a todos aquellos vehículos armados por partes en el país, cuyos datos identificatorios surgen del listado glosado en autos.