Decreto102-1996·1996

VEHICULOS AUTOMOTORES - TRANSPORTE DE CARGA - INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VEHICULOS DE CARGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1996

Fecha de publicación

29/03/1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase por excepción, la inclusión en el Registro de Vehículos de Carga que lleva la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en consecuencia la expedición del Permiso Nacional de Circulacion Vial, a todos aquellos vehículos armados por partes en el país, cuyos datos identificatorios surgen del listado glosado en autos.

Artículo 2Artículo 2

Los propietarios de los vehículos cuya inscripción se autoriza deberán presentar aval técnico de la operación de ensamblado, expedida por profesional universitario idóneo y el Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) exigido por las normas vigentes.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que para la inscripción de los vehículos de marras regirá lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nº 608/986 del 10 de setiembre de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Establécese asimismo, que la autorización que se otorga en modo alguno supone sanear la situación jurídica de los vehículos ni interferir con las actuaciones judiciales o administrativas que pudieran estar en trámite.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.