Decreto102-2010·2010

DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS. COMPRAS DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/2010

Fecha de publicación

4 de julio de 2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos a seguir el procedimiento especial de contratación que se aprueba seguidamente, exclusivamente para la adquisición de materiales y equipos aplicados a operaciones profesionales de Bomberos y no fabricados en el país.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Bomberos podrá realizar pedidos de precios directamente al fabricante en el exterior, para la adquisición de materiales y equipos aplicados a las operaciones profesionales de Bomberos, siempre que no sean fabricados en la República. A tal efecto, en cada procedimiento deberán requerirse al menos tres cotizaciones de los bienes a adquirir. Se privilegiará el pedido de precios a fabricantes con plantas industriales en Estados signatarios del Tratado de Asunción, y en estados asociados, o en Estados Parte de A.L.A.D.I. Se preferirá al cotizante que brinde mejor garantía de servicio y mantenimiento, particularmente si designa representante en Uruguay a esos efectos, o asume su prestación a través de representantes domiciliados en Estados Parte del MERCOSUR. Los materiales y equipos deberán contar con las certificaciones que establezca la Dirección Nacional de Bomberos, de cuya autenticidad se dejará debida constancia en las actuaciones. Los procedimientos serán publicados en la página electrónica del organismo y en la página de compras estatales, así como las cotizaciones recibidas, los informes técnicos y jurídicos emitidos y las resoluciones de adjudicación, y se regirán por lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 (T.O.C.A.F 1996). No se adjudicarán compras sin la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República. Los pagos podrán realizarse mediante apertura de cartas de crédito bancarias, o bien mediante el procedimiento que el proveedor determine siempre que fuera compatible con la legislación nacional. A efectos de este procedimiento, autorízase el enlace directo entre la Dirección Nacional de Bomberos y las Embajadas y Consulados de la República, que brindarán la mayor colaboración para el logro del objetivo dispuesto en el presente. Autorízase asimismo la contratación directa del transporte y seguro de los bienes adquiridos en el exterior. La importación de los bienes adquiridos será realizada por la Gerencia Logística -Departamento de Importaciones- del Ministerio del Interior, con las franquicias tributarias vigentes.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, etc.