Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis por el término de 3 (tres) años, a los productores familiares de leche y lácteos artesanales beneficiarios que dicha Secretaría de Estado oportunamente determinará, de acuerdo a las pautas especificadas en el presente decreto. Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus dependencias competentes, proveerá en forma gratuita por el lapso establecido en el inciso precedente, el material biológico necesario para la tuberculinización del ganado.