Decreto102-2011·2011

EXONERACION DEL PAGO DE TARIFAS DE HABILITACION. TAMBOS QUESERIAS Y ANALISIS DE BRUCELOSIS. PRODUCTORES FAMILIARES DE LECHE Y LACTEOS ARTESANALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 2011

Fecha de publicación

17/03/2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis por el término de 3 (tres) años, a los productores familiares de leche y lácteos artesanales beneficiarios que dicha Secretaría de Estado oportunamente determinará, de acuerdo a las pautas especificadas en el presente decreto. Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus dependencias competentes, proveerá en forma gratuita por el lapso establecido en el inciso precedente, el material biológico necesario para la tuberculinización del ganado.

Artículo 2Artículo 2

Serán beneficiarios de las exoneraciones dispuestas en el artículo anterior, aquellos productores registrados en la Dirección General de Desarrollo Rural como "productores familiares" de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la resolución ministerial N° 527/008, de 29 de julio de 2008 y que adicionalmente cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 6° del Decreto N° 778/008, de 22 de diciembre de 2008. A dichos efectos, la Dirección General de Desarrollo Rural evaluará y verificará la situación de los postulantes beneficiarios, los que se incorporarán a la nómina que oportunamente emitirá y publicará el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a partir de la cual quedarán exonerados del pago de las tarifas de referencia.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, brindará asistencia técnica y controlará, evaluará y supervisará las condiciones higiénicas y sanitarias de los establecimientos beneficiarios, a fin de alcanzar las condiciones de habilitación, dentro del plazo establecido.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá prorrogar el plazo dispuesto en el Art. 1° del presente decreto hasta por un año, de acuerdo a la evolución del programa de asistencia técnica desarrollado y a las necesidades de los beneficiarios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.