Decreto102-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART. 68 DE LA LEY 19.149 RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE DETERMINADOS RECURSOS HUMANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/2014

Fecha de publicación

5 de mayo de 2014

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Transfiérense al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 481 "Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", los recursos humanos asignados a la Secretaria de Derechos Humanos creada por el artículo 67 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.

Artículo 2Artículo 2

La transferencia de los recursos humanos dispuesta en el Artículo anterior, comprende al personal afectado a las actividades de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura individualizado en la nómina que remitirá oportunamente dicho Ministerio. Su incorporación a la Secretaria de Derechos Humanos tendrá lugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus puestos de trabajo y retribuciones, el que practicará la Comisión de Adecuación Presupuestal. En ningún caso la redistribución significará disminución de la retribución total que el personal a redistribuir viene percibiendo con anterioridad a la misma.

Artículo 3Artículo 3

La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales", se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en el artículo anterior. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", de los créditos resultantes de dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Educación y Cultura y la Presidencia de la República dispondrán en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.