Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de Salto, según plano del Agrimensor Fabián Barbato de fecha 15 de octubre de 2014, el que luce como Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y que forma parte del presente Decreto. De acuerdo a dicho plano el Recinto Portuario proyectado se encuentra en la localidad catastral Salto, del Departamento de Salto, y comprende los padrones N° 523(p), 1(p), 2(p), 3(p), 4393(p), 4495(p), 4496(p), y 4567(p). El recinto portuario proyectado cuenta con una Zona Fluvial y Terrestre total de de 198.404 m2 31dm2.