Decreto102-2017·2017

APROBACION DE LA DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO. PUERTO DE SALTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/2017

Fecha de publicación

24/04/2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de Salto, según plano del Agrimensor Fabián Barbato de fecha 15 de octubre de 2014, el que luce como Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y que forma parte del presente Decreto. De acuerdo a dicho plano el Recinto Portuario proyectado se encuentra en la localidad catastral Salto, del Departamento de Salto, y comprende los padrones N° 523(p), 1(p), 2(p), 3(p), 4393(p), 4495(p), 4496(p), y 4567(p). El recinto portuario proyectado cuenta con una Zona Fluvial y Terrestre total de de 198.404 m2 31dm2.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase a la Administración Nacional de Puertos un Permiso de Ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay, delimitada en el plano de mensura del Agrimensor Fabián Barbato de fecha 15 de octubre de 2014, según el detalle que surge del referido plano.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Hidrografía a efectos de la inscripción en el Registro Público de Álveos. Cumplido siga a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.