Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).
Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos de ser usuario de dicho Sistema, se deberá constituir el domicilio electrónico ante la referida Unidad Reguladora, la que proporcionará el mismo a instancia de los regulados.
Artículo 3 — Artículo 3
La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todos los Regulados por URSEA, para el caso de que no se cuente con el mismo a la fecha de la publicación del presente Decreto, deberá ser constituido previo a la realización del primer trámite ante el Organismo relacionado con el ámbito de su competencia y en la forma que lo disponen las propias normas regulatorias. Sin perjuicio de lo anterior, URSEA utilizará canales de comunicación alternativos cuando no sea posible el uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.