Decreto102-2020·2020

AUTORIZACION DEL INGRESO AL PAIS DE CIUDADANOS URUGUAYOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAIS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUEDANDO SUJETOS A LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 93/020

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/03/2020

Fecha de publicación

25/03/2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país provenientes del exterior, quiénes quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020.

Artículo 2Artículo 2

Se autoriza a los ciudadanos y residentes permanentes de países del MERCOSUR, la permanencia en tránsito en el Aeropuerto internacional de Carrasco sin poder ingresar al país.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese que la suspensión de vuelos referida en el artículo 3° del Decreto N° 94/020 de 16 de marzo de 2020, no alcanza a los vuelos que transportan ciudadanos uruguayos y residentes permanentes de Uruguay, ciudadanos y residentes permanentes de países miembros del MERCOSUR en tránsito a que refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se autoriza el ingreso al país de las tripulaciones de las aeronaves, con los controles sanitarios pertinentes.

Artículo 5Artículo 5

Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados competentes en las medidas dispuestas, comuníquese, publíquese, etc.