Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de 18 (dieciocho) meses a partir del vencimiento de la prórroga dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 166/020, de 11 de junio de 2020, el plazo establecido para la entrada en vigencia de la prohibición dispuesta en el artículo 5° del Decreto N° 179/018, de 11 de junio de 2018.