Decreto102-2023·2023

REGLAMENTACION DEL ART. 66 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL), RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA EL SISTEMA DE ASCENSO DEL PERSONAL POLICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/2023

Fecha de publicación

4 de octubre de 2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los Señores Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, para estar en condiciones de ascenso por el Sistema de Selección Directa, deberán reunir las siguientes condiciones: A) Haber aprobado el Curso o Concurso de Pasaje de Grado para la jerarquía inmediata. B) Encontrarse en la primera mitad de la lista de prelación para el ascenso, elaborada por el Tribunal de Calificaciones correspondiente. (*)

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los antes referidos Oficiales Superiores y Jefes para poder ser promovidos por el Sistema de Selección Directa, deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Ser evaluados por el Tribunal de Calificaciones respectivo, con un puntaje no inferior a ochenta (80) puntos. B) Contar con un informe pormenorizado avalado por la máxima jerarquía de la Unidad Ejecutora donde presta servicios el Oficial propuesto. (*) C) (*) D) (*) E) No haber sido sancionado mediante acto administrativo definitivo, en el período de permanencia en el grado, por la comisión de falta disciplinaria de carácter muy grave. (*) F) (*)

Artículo 4Artículo 4

El Oficial que reúna las condiciones y requisitos detallados en los artículos precedentes, podrá ser propuesto por la Dirección de la Policía Nacional para ascender por el sistema de selección directa, de conformidad con lo previsto por el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015. Las propuestas serán elevadas a consideración del Poder Ejecutivo, quien resolverá en definitiva; tratándose de ascensos al grado de Comisario General y Comandante General, en forma previa deberá contar con la venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, cuando corresponda. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.