Decreto102-2026·2026

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CANELONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/2026

Fecha de publicación

25/05/2026

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 643 ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Canelones, y que según plano de mensura N° 1688 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Nestor Cuentas se deslinda de la siguiente manera: suroeste línea quebrada formada por un tramo curvo y dos rectos, primer tramo curvo de 21 metros y 62 centímetros lindando de frente a camino departamental; segundo tramo recto de 36 metros 15 centímetros lindando con camino departamental y tercer tramo recto de 230 metros 28 centímetros lindando con camino departamental; al noroeste recta de 125 metros 85 centímetros lindando con el padrón 641 y sureste recta de 303 metros 54 centímetros lindando con el padrón 15.842.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.

Artículo 3Artículo 3

Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.