Decreto103-1987·1987

CREACION DE UNIDAD COORDINADORA PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE LA ZONA NORESTE DE CANELONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/1987

Fecha de publicación

28/04/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Unidad Coordinadora para el Desarrollo Agroindustrial de la zona denominada Noreste de Canelones. La misma estará integrada por un representante y un alterno de cada uno de los siguientes Organismos: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Banco de la República Oriental del Uruguay e Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 2Artículo 2

La Unidad Coordinadora funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el que le proporcionará el local, la infraestructura y los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento de las labores asignadas. (*)

Artículo 3Artículo 3

Sus cometidos serán los siguientes: a) Precisar y someter a consideración del Poder Ejecutivo los objetivos a alcanzar, las estrategias a aplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar las acciones a ejecutar; b) Recoger iniciativas públicas y privadas coincidentes con sus objetivos, orientarlas e impulsar las acciones necesarias para su efectivización; c) en base al programa de desarrollo general para el área solicitar a los organismos competentes la elaboración de los estudios y proyectos que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; d) Promover la formulación de proyectos por parte de los sectores privados; e) Coordinar los recursos disponibles a nivel público para brindar apoyo a la ejecución de programas y proyectos del sector público y del sector privado; f) proponer las instituciones y unidades ejecutoras públicas o privadas más adecuadas para la ejecución de los programas y proyectos; g) Proponer la contratación de los servicios y asistencia técnica necesarios para el cumplimiento de sus fines; h) Formular anteproyectos de normas atinentes a su materia y proponer modificaciones al régimen normativo vigente o a otros aspectos cuya materia se vincule al desarrollo de la zona.

Artículo 4Artículo 4

Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Coordinadora podrá requerir la colaboración y asesoramiento de otros organismos nacionales y departamentales cuyo concurso sea necesario.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-