Decreto103-1989·1989

FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS CON DESTINO UTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1989

Fecha de publicación

29/06/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el cero (0) por ciento el recargo aplicable a las importaciones de petróleo crudo y derivados destinados a atender el consumo extraordinario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por mayor utilización de sus usinas térmicas y turbinas a gas-oil.

Artículo 2Artículo 2

Dicha tasa será aplicable para el 50% de los consumos de combustibles necesarios para atender la generación térmica de energía eléctrica correspondientes a fuel-oil pesado, fuel-oil especial y gas-oil durante el año calendario 1989.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.