Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el cero (0) por ciento el recargo aplicable a las importaciones de petróleo crudo y derivados destinados a atender el consumo extraordinario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por mayor utilización de sus usinas térmicas y turbinas a gas-oil.