Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los funcionarios de los Programas 5.01, Unidad Ejecutora "Dirección General de Secretaría" y 5.02 Unidad Ejecutora "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a realizar en forma permanente durante el ejercicio 1990, hasta un máximo de cien horas mensuales pudiendo efectuar como máximo cuatro horas extras diarias.