Decreto103-1990·1990

AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/1990

Fecha de publicación

14/06/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los funcionarios de los Programas 5.01, Unidad Ejecutora "Dirección General de Secretaría" y 5.02 Unidad Ejecutora "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a realizar en forma permanente durante el ejercicio 1990, hasta un máximo de cien horas mensuales pudiendo efectuar como máximo cuatro horas extras diarias.

Artículo 2Artículo 2

Las Unidades Ejecutoras citadas, previamente a la habilitación mensual de horas extraordinarias de labor, deberán solicitar la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas elevando un plan mensual por área de actividad en el que se especifiquen las estimaciones de funcionarios afectados y de la carga horaria así como de las metas a alcanzar en ese mes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.