Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 13% (trece por ciento) el porcentaje establecido en el inciso primero del artículo 11 del decreto 600/988 de 21 de setiembre de 1988.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 13% (trece por ciento) el porcentaje establecido en el inciso primero del artículo 11 del decreto 600/988 de 21 de setiembre de 1988.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto regirá para los pagos que deban efectuarse a partir del mes de marzo de 1992 inclusive.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.