Decreto103-1996·1996

SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL. NORMAS TECNICAS UNIT

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1996

Fecha de publicación

28/03/1996

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los equipos de protección personal deberán ajustarse a las normas técnicas UNIT Nos. 650, 687, 723, 724, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808, 809, 810, 811, 812, 813, 814, 815, 816, 817, 831, 832, 859, 860, 861, 862, 863, 864, 865, 866, 867, 868, 869, 870, 871, 872, 873, 874, 875, 876, 941, 4.007, 4.849, 4.850, 4.851, 4.852, 4.854, 4.855, 4.856 y 6.161.

Artículo 2Artículo 2

Las maquinarias industriales deberán cumplir las normas técnicas UNIT de seguridad Nos. 680, 681, 683, 684, 685, 686, 706, 707,737, 738, 765, 769, 778, 779, 836, 877, 878 y 921.

Artículo 3Artículo 3

Las revisiones de las referidas normas técnicas serán igualmente obligatorias.

Artículo 4Artículo 4

Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la publicación del presente Decreto para adecuar los equipos de protección personal y las maquinarias industriales a la referidas normas técnicas.

Artículo 5Artículo 5

Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la publicación del presente Decreto para que la Comisión Tripartita en el Area de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción, creada por el Art. 262 del Decreto Nº 89/995 del 21 de febrero de 1995 informe sobre la aplicabilidad de las normas técnicas UNIT Nos. 5, 33, 50, 89, 464 y 683.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.