Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de febrero de 1997
Fecha de publicación
4 de octubre de 1997
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(Exhibición y presentación de los poderes). El poder otorgado deberá ser presentado ante la AFAP que corresponda, para el control en la suficiencia de las facultades conferidas y la realización del trámite correspondiente.- (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.