Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse la Tabla 2 - Precio por Aterrizaje - Vuelos Internacionales, prevista por el artículo 3ro. del Decreto 387/983 del 7 de octubre de 1983, incrementada por los Decretos 228/990 del 22 de mayo de 1990 y 117/992 del 17 de marzo de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)