Decreto103-2000·2000

FIJACION DE TASA 0%. IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/2000

Fecha de publicación

4 de noviembre de 2000

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2000 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..-