Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2000 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2000 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..-