Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas a financiar parte de las erogaciones de los contratos a términos que realicen las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 004 "Tesorería General de la Nación" 009 "Dirección Nacional de Catastro" y 014 "Dirección General de Comercio", de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con cargo a los objetos del Gasto y por los montos que se determinan a continuación: UNIDAD EJECUTORA OBJETO IMPORTE DEL GASTO EN $ Dirección General de Secretaría 042.013 3:986.446,oo 059.000 332.071,oo 081 777.357,oo 082 39.864,oo Tesorería General de la Nación 042.013 215.365,oo 059.000 17.940,oo 081 41.996,oo 082 2.154,oo Dirección Nacional de Catastro 058.000 72.500,oo 038.000 123.663,oo 092.000 351,214,oo 059.000 16.340,oo 081 106.739,oo 082 5.474,oo Dirección General de Comercio 092.000 182.474,oo 081 35.582,oo 082 1.825,oo