Decreto103-2008·2008

FUNCIONARIOS. COMPENSACION AL CARGO. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/2008

Fecha de publicación

27/02/2008

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

En las Unidades Ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", la "Compensación al Cargo", se integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos". En caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá - por su orden - a: 1) las compensaciones personales originadas en procesos de redistribución de funcionarios o del cumplimiento del artículo 7 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva. 2) los créditos que indique el Inciso. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios.

Artículo 2Artículo 2

El remanente de la partida por alimentación que perciben los funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" que cumplen tareas en la División Industria Animal y que surge de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, sumado a las compensaciones previstas en los artículos 311 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y 209 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, categorizado como "Compensación Especial", quedará establecido en los montos de la siguiente tabla: ESC GRADO DENOMINACION CATEGORIA IMPORTE FRIGORIFICO PARTIDA A 16 DIRECTOR I y II 42.000,00 A 15 DIRECTOR DIVISION I y II 42.000,00 A 14 SUB-DIR. DIVISION I y II 38.500,00 A 13 JEFE DEPARTAMENTO I y II 35.500,00 A 12 JEFE DE SERVICIO I 31.000,00 A 12 JEFE DE SERVICIO II 27.000,00 A 12 VETERINARIO I 25.000,00 A 12 VETERINARIO II 23.000,00 B 11 TECNICO IV I y II 18.600,00 D 08 ESPECIALISTA VI I 18.600,00 D 08 ESPECIALISTA VI II 17.500,00 D 07 ESPECIALISTA VII I 18.600,00 D 07 ESPECIALISTA VII II 17.500,00 D 06 ESPECIALISTA VIII I 18.600,00 D 06 ESPECIALISTA VIII II 17.500,00 (*) Los funcionarios pertenecientes a los escalafones detallados en la tabla precedente, que cumplan funciones diferentes a las de su cargo presupuestal, se considerarán asimilados, a los efectos del cobro de esta compensación, al grado correspondiente a la función que desempeñan, siempre dentro de su escalafón. Los funcionarios de los Escalafones C "Administrativo", E "Oficios", F "Servicios Auxiliares" y R "Personal no incluido en escalafones anteriores", que hayan ingresado o ingresen a la Inspección Veterinaria Oficial en la División Industria Animal de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", se considerarán asimilados al Escalafón D "Especializado", con el grado, denominación y categoría otorgados por Resolución Ministerial, percibiendo la "Compensación Especial" de este artículo. El crédito presupuestal correspondiente al porcentaje dispuesto por el Decreto Nº 26/994 de 19 de enero de 1994, reasignado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se encuentra incluido en los montos de la tabla precedente.

Artículo 3Artículo 3

La compensación a que refiere el literal A) del artículo 78 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> * Series "Computación" y "Análisis y Programación" ** Series "Tripulación Puente" y "Tripulación Máquina". No tendrán derecho a percibir dichos importes los funcionarios de la División Industria Animal, que perciban la compensación prevista en el artículo anterior del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

La compensación a que refiere el literal B) del artículo 78 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: GRADO 30 horas 40 horas 16 689,51 917,05 15 641,42 853,09 14 596,67 793,57 13 555,04 738,20 12 516,32 686,71 11 480,29 638,78 10 446,79 594,23 9 415,62 552,77 8 386,63 514,22 7 359,64 478,32 6 334,55 444,95 5 311,22 413,93 4 289,51 385,04 3 269,30 358,17 2 250,51 333,18 1 238,59 317,33 No corresponderá el pago de la retribución arriba citada mientras el funcionario perciba la compensación por el desempeño de tareas inspectivas en la industria frigorífica.

Artículo 5Artículo 5

La compensación a que refiere el literal A) del artículo 80 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> * Series "Computación" y "Análisis y Programación"

Artículo 6Artículo 6

La compensación a que refiere el literal B) del artículo 80 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: GRADO 30 horas 40 horas 16 2.147,42 2.790,79 15 1.978,85 2.566,59 14 1.931,57 2.365,41 13 1.692,87 2.186,23 12 1.573,90 2.028,00 11 1.468,59 1.887,95 10 1.366,83 1.752,60 9 1.277,30 1.633,52 8 1.198,84 1.529,17 7 1.129,72 1.437,25 6 1.037,04 1.313,97 5 963,74 1.216,49 4 913,33 1.149,44 3 869,91 1.091,69

Artículo 7Artículo 7

La compensación a que refiere el literal C) del artículo 80 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 8Artículo 8

Los montos establecidos en las tablas de los artículos 2 al 7 del presente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.

Artículo 9Artículo 9

Intégrense al presente decreto los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.-