En las Unidades Ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", la "Compensación al Cargo", se integrará con los
Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros
de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas
y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y
Categorización de conceptos retributivos".
En caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá - por
su orden - a:
1) las compensaciones personales originadas en procesos de
redistribución de funcionarios o del cumplimiento del artículo 7 de la
Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley
Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal
en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.
2) los créditos que indique el Inciso.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios.
El remanente de la partida por alimentación que perciben los
funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General
de Servicios Ganaderos" que cumplen tareas en la División Industria
Animal y que surge de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75
de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, sumado a las compensaciones
previstas en los artículos 311 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986
y 209 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, categorizado como
"Compensación Especial", quedará establecido en los montos de la
siguiente tabla:
ESC GRADO DENOMINACION CATEGORIA IMPORTE
FRIGORIFICO PARTIDA
A 16 DIRECTOR I y II 42.000,00
A 15 DIRECTOR DIVISION I y II 42.000,00
A 14 SUB-DIR. DIVISION I y II 38.500,00
A 13 JEFE DEPARTAMENTO I y II 35.500,00
A 12 JEFE DE SERVICIO I 31.000,00
A 12 JEFE DE SERVICIO II 27.000,00
A 12 VETERINARIO I 25.000,00
A 12 VETERINARIO II 23.000,00
B 11 TECNICO IV I y II 18.600,00
D 08 ESPECIALISTA VI I 18.600,00
D 08 ESPECIALISTA VI II 17.500,00
D 07 ESPECIALISTA VII I 18.600,00
D 07 ESPECIALISTA VII II 17.500,00
D 06 ESPECIALISTA VIII I 18.600,00
D 06 ESPECIALISTA VIII II 17.500,00 (*)
Los funcionarios pertenecientes a los escalafones detallados en la tabla
precedente, que cumplan funciones diferentes a las de su cargo
presupuestal, se considerarán asimilados, a los efectos del cobro de esta
compensación, al grado correspondiente a la función que desempeñan,
siempre dentro de su escalafón.
Los funcionarios de los Escalafones C "Administrativo", E "Oficios", F
"Servicios Auxiliares" y R "Personal no incluido en escalafones
anteriores", que hayan ingresado o ingresen a la Inspección Veterinaria
Oficial en la División Industria Animal de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos", se considerarán asimilados al
Escalafón D "Especializado", con el grado, denominación y categoría
otorgados por Resolución Ministerial, percibiendo la "Compensación
Especial" de este artículo.
El crédito presupuestal correspondiente al porcentaje dispuesto por el
Decreto Nº 26/994 de 19 de enero de 1994, reasignado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
se encuentra incluido en los montos de la tabla precedente.
La compensación a que refiere el literal A) del artículo 78 de la Ley
Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de
la siguiente tabla:
<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
* Series "Computación" y "Análisis y Programación"
** Series "Tripulación Puente" y "Tripulación Máquina".
No tendrán derecho a percibir dichos importes los funcionarios de la
División Industria Animal, que perciban la compensación prevista en el
artículo anterior del presente decreto.
La compensación a que refiere el literal B) del artículo 78 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:
GRADO 30 horas 40 horas
16 689,51 917,05
15 641,42 853,09
14 596,67 793,57
13 555,04 738,20
12 516,32 686,71
11 480,29 638,78
10 446,79 594,23
9 415,62 552,77
8 386,63 514,22
7 359,64 478,32
6 334,55 444,95
5 311,22 413,93
4 289,51 385,04
3 269,30 358,17
2 250,51 333,18
1 238,59 317,33
No corresponderá el pago de la retribución arriba citada mientras el
funcionario perciba la compensación por el desempeño de tareas
inspectivas en la industria frigorífica.
La compensación a que refiere el literal A) del artículo 80 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:
<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
* Series "Computación" y "Análisis y Programación"
La compensación a que refiere el literal B) del artículo 80 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:
GRADO 30 horas 40 horas
16 2.147,42 2.790,79
15 1.978,85 2.566,59
14 1.931,57 2.365,41
13 1.692,87 2.186,23
12 1.573,90 2.028,00
11 1.468,59 1.887,95
10 1.366,83 1.752,60
9 1.277,30 1.633,52
8 1.198,84 1.529,17
7 1.129,72 1.437,25
6 1.037,04 1.313,97
5 963,74 1.216,49
4 913,33 1.149,44
3 869,91 1.091,69
La compensación a que refiere el literal C) del artículo 80 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:
<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Los montos establecidos en las tablas de los artículos 2 al 7 del
presente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.
Intégrense al presente decreto los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y
Categorización de conceptos retributivos".
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.-