Artículo 1
CAPITULO I APLICACION DE SANCIONES Artículo 1°- Constituyen infracciones por violación de las normas que regulan el transporte colectivo de pasajeros por carretera en servicios nacionales -y en lo que correspondiere a servicios internacionales en lo que no fuere de aplicación el Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre-, además de las que pueden derivarse de la aplicación de otras disposiciones legales o reglamentarias, las acciones y omisiones expresamente previstas en este Reglamento. CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS AL REGIMEN DE CONCESIONES Y PERMISOS Art. 2°.- Las infracciones relativas al régimen de concesiones y permisos, así como los valores de las multas con las que se sancionarán las mismas, se establecen en los numerales siguientes: 1 Transferencia de la concesión: a cada parte 200 UR 2 Abandono de los servicios de una línea 200 UR 3 Realización de servicios regulares no concedidos ni autorizados 100 UR 4 Suspender, sin autorización expresa, los servicios de una línea otorgada mediante concesión o permiso 100 UR 5 Realizar servicios que por su regularidad o forma de prestación perjudican a los servicios regulares concesionados o permisazos 50 UR 6 Realización de servicios o atención de tráficos no autorizados en la concesión o permiso respectivo 50 UR 7 Realización de servicios sin estar la empresa registrada en la DNT 50 UR CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS Art. 3°.- Las infracciones relativas a la explotación de los servicios, así como los valores de las multas con las que se sancionarán las mismas, se establecen en los numerales siguientes: 1 Desorganización en la prestación del servicio 50 UR 2 Omisión de asegurar o mantener vigente el seguro exigido por la normativa vigente (Dec. 276/001 art. 14) 50 UR 3 Alteración de la cantidad de turnos autorizados 50 UR 4 Realizar acciones imprudentes en la conducción de vehículos que cumplen servicios de transporte de pasajeros, que puedan afectar la seguridad de los viajeros o de terceros 50 UR 5 Realizar servicios acoplados con recorrido parcial sin que hubiera mediado autorización expresa de la DNT. 30 UR 6 Realizar servicios interdepartamentales no autorizados, como combinación de otro de ese carácter y un servicio departamental. 30 UR 7 Modificar sin autorización el recorrido de una línea 30 UR 8 Efectuar un servicio de transporte con un vehículo propio que no cuenta con el correspondíente Certifícado de Aptitud Técnica vigente. 25 UR 9 Efectuar un servicio de transporte con un vehículo arrendado que no cuenta con el correspondiente Certificado de Aptitud Técnica vigente.(por igual a arrendador y arrendatario) 25 UR 10 Alteración del horario de un turno 20 UR 11 Conducta indebida del personal de la empresa en la aplicación y contralor de las disposiciones vigentes 20 UR 12 Realizar servicios regulares con unidades no identificadas con la concesionaria o permisaria 20 UR 13 Aplicar una modificación de horaria, sin autorización de la DNT 20 UR 14 Utilización de unidades propias sin Permiso Nacional de Circulación vigente 15 UR 15 Utilización de unidades arrendadas sin Permiso Nacional de Circulación vigente (por igual al arrendatario y arrendador) 15 UR 16 Realizar un servicio no regular sin la autorización correspondiente y manteniendo adeudos con la DNT. 10 UR 17 Utilización de unidades propias no habilitadas para el tipo de servicio prestado. 10 UR 18 Utilización de unidades arrendadas no habilitadas para el tipo de servicio prestado (por igual al arrendatario y arrendador) 10 UR 19 Coche sin el personal exigido 20 UR 20 Emplear el sistema conductor-cobrador en un vehículo sin estar, el conductor, debidamente autorizado 10 UR 21 Omisión de realizar una salida. Hasta un máximo de: 10 UR 22 Realizar un servicio no regular no manteniendo adeudos con la DNT pero sin la autorización correspondiente. 5 UR 23 Utilización de unidades propias no habilitadas para la categoría del servicio (por su afectación administrativa) 5 UR 24 Utilización de unidades arrendadas no habilitadas para la categoría del servicio (por su afectación administrativa) (por igual al arrendatario y arrendador) 5 UR 25 Exceso de pasajeros 5 UR 26 Parar para permitir el ascenso o descenso de pasajeros en un lugar no autorizado o cuando la naturaleza del servicio no lo permita 5 UR 27 No portar o no exhibir, cuando le sea requerido, el Certificado de Aptitud Técnica 5 UR 28 Efectuar un recorrido diferente al declarado para un servicio no regular 5 UR 29 Realización de una salida adicional, no autorizada 5 UR 30 Salida -o pasada por un punto intermedio- adelantada respecto al horario establecido 5 UR 31 Salida de un servicio, pasada por un punto intermedio o llegada, con retraso mayor que el admisible para la línea y caracteristícas del servicio: Hasta un máximo de: 5 UR 32 Fumar, usar la radio, tomar mate o utilizar el teléfono celular por parte del personal de la unidad de la empresa 5 UR 33 No portar, no exhibir o no identificar si correspondiere, la autorización para servicio no regular, habiéndola gestionado. 3 UR 34 No llevar la constancia de habilitación de la DNT, llevarla indebidamente colocada o en mal estado de conservación 3 UR 35 Demorar el servicio en puntos intermedios, sin justificación 3 UR 36 No actuar para hacer cumplir la prohibición de fumar o tomar mate 3 UR 37 Efectuar una salida con alguna desviación respecto al recorrido establecido, o no cumpliendo el itinerario en su totalidad 3 UR CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A ASPECTOS TARIFARIOS Art. 4°.- Las infracciones relativas a aspectos tarifarios, así como los valores de las multas con las que se sancionarán las mismas, se establecen en los numerales siguientes: 1 Violación del régimen tarifario vigente (graves) 100 UR 2 Violación del régimen tarifario vigente (media) 50 UR 3 Violar el régimen de protección tarifaria autorizado 50 UR 4 No remitir para su homologación, en el plazo reglamentario, las tarifas de alguna de las líneas 30 UR 5 No expedir boletos abono, expedirlos en condiciones -o con valores- diferentes a las establecidas u otorgar descuentos diferentes a los autorizados 30 UR 6 Aplicar descuentos por devolución de pasajes, mayores a los establecidos 30 UR 7 Otorgar descuentos no autorizados por la reglamentación vigente 30 UR 8 No exhibir en los lugares de venta de pasajes, las tarifas homologadas 30 UR 9 Negar transporte a enfermos y/o sus acompañantes que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente 30 UR CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS AL MATERIAL RODANTE e INSTALACIONES FIJAS Art. 5°.- Las infracciones relativas al material rodante e instalaciones fijas, así como los valores de las multas con las que se sancionarán las mismas, se establecen en los numerales siguientes: 1 Realizar servicios con un vehículo que por sus características no puede ser habilitado para ningún tipo de servicio de transporte de pasajeros bajo la jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte. 100 UR 2 Deficiencias de los vehículos que afecten la seguridad o aumenten los riesgos 30 UR 3 Carrocería o parte de ella en mal estado 30 UR 4 Deficiencia en las instalaciones fijas vinculadas a los servicios que se prestan. 30 UR 5 Alterar el normal funcionamiento del tacógrafo 30 UR 6 Carencia de tacógrafo 25 UR 7 No concurrencia a los lugares y en los plazos establecidos por la DNT para la inspección de los vehículos 20 UR 8 Carencia o deficiente funcionamiento de extintores de incendio adecuados en los vehículos (por unidad) 15 UR 9 Tener el parabrisas astillado o en mal estado con riesqo para la visión o la seguridad 15 UR 10 Mal funcionamiento del tacógrafo, disco inadecuado o carencia del mismo o de lo que haga sus veces 10 UR 11 Carecer de botiquín reglamentario 10 UR 12 Mal funcionamiento del equipo de renovación o acondicionamiento de aire en vehículos con ventanillas fijas o que deben tenerlo 10 UR 13 Efectuar publicidad no autorizada en los vehículos 10 UR 14 Tener en mal funcionamiento la instalación sanitaria del baño o no tener el baño a disposición de los pasajeros 10 UR 15 Tener el extintor de incendios sin precinto o sin manómetro 10 UR 16 Inobservancia de las condiciones de higiene en los vehículos e instalaciones. 5 UR CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS USUARIOS Art. 6°.- Las infracciones relativas a las relaciones de las empresas con los usuarios, así como los valores de las multas con las que se sancionarán las mismas, se establecen en los numerales siguientes: 1 Trato diferencial, discriminatorio o indebido a los usuarios 20 UR 2 Rehusar transporte de pasajeros sin causa justificada 20 UR 3 Rehusar transporte de equipaje o correspondencia sin causa justificada 20 UR 4 Rehusar transporte de escolares 20 UR 5 No detenerse para permitir el ascenso o descenso de pasajeros en paradas autorizadas, en servicios de camino y semi-directos. 10 UR 6 No entregar el equipaje al ser requerido por el pasajero a su descenso 10 UR 7 No expedir ticket de identificación de bulto equipaje en bodeg 5 UR CAPITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON LA ADMINISTRACION Art. 7°.- Las infracciones relativas a las relaciones de las empresas con la Administración, así como los valores de las multas con las que se sancionarán las mismas, se establecen en los numerales siguientes: 1 Presentación de información, declaraciones o datos falsos a la DNT 100 UR 2 No cumplir con la presentación en plazo de los Estados Contables y los informes profesionales correspondientes 80 UR 3 Desconocimiento de las atribuciones o competencias de la DNT o de sus funcionarios 50 UR 4 No poseer o no facilitar al usuario el libro de quejas exigido conforme a la normativa vigente, en los lugares de atención al público 20 UR 5 Incumplimiento de la presentación en tiempo de las declaraciones juradas que corresponden 20 UR 6 No comunicación en tiempo de la propuesta de horarios para los servicios 20 UR 7 No concurrencia a las citaciones efectuadas por escrito 20 UR 8 No remisión en plazo de datos, documentos o información requerida por la DNT 20 UR 9 No remisión de la copia de una queja o denuncia dentro del plazo previsto por la reglamentación 20 UR 10 No detener el vehículo ante la solicitud o requerimiento de funcionarios de la DNT 20 UR 11 No exhibir el certificado actualizado que acredita la cobertura de seguro exigida por la normativa vigente (Dec. 276/001 art. 15) 20 UR 12 No contestar las observaciones planteadas por la Administración a los Estados Contables y los informes profesionales correspondientes (por cada vez) 10 UR 13 No presentar en tiempo y forma la documentación respecto a la constitución, al mantenimiento o a la actualización de garantías de cumplimiento del contrato 10 UR Art. 8°.- Las sanciones previstas en el presente Reglamento por infracciones a la normativa vigente en materia de servicios de transporte de pasajeros, se aplicarán en atención a lo establecido en el mismo. A esos efectos la Dirección Nacional de Transporte instrumentará, en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, un Registro de Infracciones y Sanciones en materia de transporte de pasajeros, en el que se recogerá la información sobre las actuaciones llevadas adelante por presuntas infracciones cometidas en la materia y las sanciones aplicadas. Art. 9°.- Se considerará reincidente a la empresa que dentro de un periodo de un año de habérsele comprobado una infracción, incurra nuevamente en la misma infracción. En tal caso, podrá aplicársele una sanción por el doble del monto previsto en el literal correspondiente. Ello no será aplicable para las sanciones por atraso en el cumplimiento de servicios. Art. 10°.- En casos excepcionales o si mediaran circunstancias debidamente justificadas, la Administración podrá abstenerse de aplicar las sanciones previstas en el Reglamento o dejarlas sin efecto, debiéndose proceder en cualquier caso, mediante resolución fundada. Art. 11°.- Los incumplimientos de las disposiciones del Reglamento General para el Servicio Interdepartamental de ómnibus y normas complementarias, que no se encuentren previstas en el presente Reglamento, serán sancionados con una multa de 5 UR. Art. 12°.- Los funcionarios inspectores de la Dirección Nacional de Transporte, en el desarrollo de sus actuaciones, comprobarán la existencia de hechos que puedan constituir infracciones a la normativa vigente, debiendo describirlos y aportar los elementos necesarios para delimitar y tipificar la infracción, así como para identificar a sus responsables. La determinación de los responsables y la aplicación de las sanciones correspondientes son competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previos los asesoramientos del caso y dando las garantías para la debida defensa de los inculpados.