Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyese a la República de Panamá de la nómina de jurisdicciones incluidas en el artículo 3° del Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009, y de la nómina elaborada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 40/017 de 13 de febrero de 2017, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) identificación y notificación de Uruguay como socio para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras por la Autoridad Competente de la República de Panamá a la Secretaría del Cuerpo Coordinador del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competente para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras, con anterioridad al 15 de mayo de 2018, y siempre que dicha información incluya la correspondiente al año 2017; b) exclusión de Uruguay de la nómina de países incluidos en el artículo SEGUNDO de la Resolución N° 001-2018 de 8 de marzo de 2018, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y Comercio e Industria de la República de Panamá.