Decreto103-2020·2020

APROBACION DE MEDIDAS PARA ATENDER LA SITUACION EN LA ZONA FRONTERIZA COMUN ENTRE URUGUAY Y BRASIL COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 (CORONAVIRUS)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/2020

Fecha de publicación

30/03/2020

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Podrán ingresar desde territorio brasileño al territorio de Uruguay solamente ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 1° a todas aquellas personas que puedan comprobar su calidad de fronterizas. Las personas que acrediten tal condición, podrán ingresar también sus vehículos personales, independientemente de donde estuvieran matriculados los mismos.

Artículo 3Artículo 3

La calidad de fronterizo podrá acreditarse con la presentación del documento para el tránsito vecinal fronterizo, sin perjuicio de probar tal extremo con otros documentos idóneos al efecto.

Artículo 4Artículo 4

Encomiéndase a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública, Interior las actividades de coordinación a nivel técnico con los Ministerios con competencia análoga de Brasil así como con los demás organismos relevantes y competentes de ambos países, para seguir monitoreando los acontecimientos y coordinar acciones en tiempo real.

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en este Decreto no afectará el transporte terrestre de mercaderías, de acuerdo a la legislación vigente, ni aquéllas acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades locales.

Artículo 6Artículo 6

Las medidas referidas en el presente Decreto son aplicables para todas las ciudades de la frontera de la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil.

Artículo 7Artículo 7

Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos competentes en las medidas dispuestas, comuníquese, publíquese, etc.