Artículo 1 — Artículo 1
Podrán ingresar desde territorio brasileño al territorio de Uruguay solamente ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en Uruguay.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Podrán ingresar desde territorio brasileño al territorio de Uruguay solamente ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en Uruguay.
Artículo 2 — Artículo 2
Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 1° a todas aquellas personas que puedan comprobar su calidad de fronterizas. Las personas que acrediten tal condición, podrán ingresar también sus vehículos personales, independientemente de donde estuvieran matriculados los mismos.
Artículo 3 — Artículo 3
La calidad de fronterizo podrá acreditarse con la presentación del documento para el tránsito vecinal fronterizo, sin perjuicio de probar tal extremo con otros documentos idóneos al efecto.
Artículo 4 — Artículo 4
Encomiéndase a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública, Interior las actividades de coordinación a nivel técnico con los Ministerios con competencia análoga de Brasil así como con los demás organismos relevantes y competentes de ambos países, para seguir monitoreando los acontecimientos y coordinar acciones en tiempo real.
Artículo 5 — Artículo 5
Lo dispuesto en este Decreto no afectará el transporte terrestre de mercaderías, de acuerdo a la legislación vigente, ni aquéllas acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades locales.
Artículo 6 — Artículo 6
Las medidas referidas en el presente Decreto son aplicables para todas las ciudades de la frontera de la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil.
Artículo 7 — Artículo 7
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos competentes en las medidas dispuestas, comuníquese, publíquese, etc.