Decreto103-2026·2026

FIJACION DEL INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES (IMIPVIR). 31 DE MARZO DE 2026

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/2026

Fecha de publicación

26/05/2026

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2026: <TABLE class="tabla_en_texto" > <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Fecha</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Índice</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>31/03/2026</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>5,47</pre></TD> </TR> </TABLE>

Artículo 2Artículo 2

La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de 2026 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2025 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y archívese.