Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase hasta el 31 de diciembre de 1986 a la Dirección de Loterías y Quinielas de lo dispuesto por el artículo 2º del decreto-ley 14.867, de 24 de enero de 1979 con la redacción dada por el artículo 35 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985, en cuanto a los fondos referidos en los artículos 7 y 9 del decreto-ley 15.716, de 6 de febrero de 1985.