Decreto104-1989·1989

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1989

Fecha de publicación

28/06/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el cero (0) por ciento, las tasas previstas para el numeral 14 del Título 11, artículo 1) del Texto Ordenado 1987 aplicable a la venta de fuel-oil (pesado y especial) y gas-oil que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) destinadas a atender el consumo extraordinario para la generación de energía eléctrica. (*)

Artículo 2Artículo 2

La tasa fijada en el artículo anterior será aplicable para el 50 % de los consumos de combustibles necesarios para atender la generación térmica de energía eléctrica correspondientes a fuel-oil pesado, fuel-oil especial, gas-oil durante el año calendario de 1989.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.