Decreto104-1990·1990

IMPUESTOS INDIRECTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/1990

Fecha de publicación

14/06/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a la exportación de los productos enunciados a continuación la devolución de impuestos indirectos respectiva, determinada en dólares americanos por cada tonelada exportada: a) compuesto DP de proteína de leche carbohidratada. preparado para fabricar flanes, postres, budines, cremas y similares (N.A.D.E. 21.07.01.00) U$S 223,33/tonelada b) preparación alimenticia, en base a leche en polvo descremada y caseinatos, usada en panadería, pastelería, galletería, chocolatería y similares (N.A.D.E. 21.07.89.99) U$S 96,08/tonelada

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional y será de aplicación a los embarques cumplidos a partir de esa fecha.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.