Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el parágrafo 3.3.21.3 del Reglamento de Organización y Funciones de las Divisiones de Ejército aprobado por Decreto 174/989 de 18 de abril de 1989, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, el Asesor Jurídico es el encargado de asesorar al Comando y Estado Mayor Divisionario sobre asuntos de su especialidad y proporcionar en los términos que se establezcan asistencia jurídica integral al Personal Superior y Subalterno".