Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 10.82% (diez con ochenta y dos por ciento) las asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión Social, a partir del 1º de enero de 1995.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 10.82% (diez con ochenta y dos por ciento) las asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión Social, a partir del 1º de enero de 1995.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.