Decreto104-1997·1997

LLAMADO PUBLICO PARA PROPONER CANDIDATOS A INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1997

Fecha de publicación

4 de octubre de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca efectuará un llamado público a las organizaciones gremiales de productores y comerciantes de semillas, a efectos de que en un plazo no superior a 15 días contados a partir de la publicación de la convocatoria proponga cada una de ellas una dupla de candidatos (titular y suplente), para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas. Las organizaciones gremiales proponentes deberán acreditar poseer personería jurídica y que de sus Estatutos surja claramente la representación invocada.

Artículo 2Artículo 2

En caso de que exista más de una propuesta para cada representación, el Ministerio de Ganadería, Agricultura analizará los antecedentes de cada una de las personas integrantes de las duplas a efectos de ponderar su solvencia técnica en materia de semillas y elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo quien en definitiva resolverá. En caso de existir propuestas únicas para cada representación el Poder Ejecutivo procederá a su designación. (*)

Artículo 3Artículo 3

En un plazo no superior a los 15 días contados a partir de la publicación del presente decreto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca convocará a reunión de la Comisión de Usuarios a efectos de que propongan la integración de las dos duplas de candidatos para ocupar los respectivos cargos en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas. Si en un plazo de cinco días no se lograse consenso a nivel de la Comisión de Usuarios para la integración de las dos duplas, el procedimiento a seguir será el siguiente: A) Dentro de los cinco días siguientes la Comisión de Usuarios procederá a nominar ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca duplas de candidatos cuyo número no podrá exceder de la mitad más uno de las Instituciones integrantes de la citada Comisión. B) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca organizará la convocatoria al acto eleccionario, correspondiéndole a cada Institución un voto. Las dos duplas más votadas serán designadas por el Poder Ejecutivo para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas. C) En caso de empate se procederá en la forma establecida en el inciso 1 del Art. 2 del presente decreto. (*)

Artículo 4Artículo 4

Si la Comisión de Usuarios lograse consenso para la nominación de una de las dos duplas, el Poder Ejecutivo la designará para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas, procediéndose respecto de la restante, en la forma establecida en los literales A), B) y C) del artículo precedente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.