Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca efectuará un llamado público a las organizaciones gremiales de productores y comerciantes de semillas, a efectos de que en un plazo no superior a 15 días contados a partir de la publicación de la convocatoria proponga cada una de ellas una dupla de candidatos (titular y suplente), para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas. Las organizaciones gremiales proponentes deberán acreditar poseer personería jurídica y que de sus Estatutos surja claramente la representación invocada.