Decreto104-1998·1998

APROBACION DE ESTRUCTURA TARIFARIA DE SERVICIOS PORTUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1998

Fecha de publicación

29/04/1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas según el siguiente detalle: CATEGORIA 1 PUNTA DEL ESTE A) AMARRAS Temp. Alta Temp. Baja MUELLE 0,25 UR/m/día 0,08 UR/m/día BOYAS (BORNEO) 0,125 UR/m/día 0,03UR/m/día B) ENERGIA ELECTRICA Para todo el año - Velero eslora menor o igual a 10m 0,075 UR/día - Velero eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,20 UR/día - Velero eslora mayor a 20m 0,30 UR/día - Cruceros eslora menor o igual a 10m 0,20 UR/día - Cruceros eslora mayor a 10m y menor o igual a 15m 0,30 UR/día - Cruceros eslora mayor a 15m y menor o igual a 20m 0,35 UR/día - Cruceros eslora mayor a 20m 0,45 UR/día Temp. Alta Temp. Baja - Suministro a locales (llave 20A) 0,15 UR/día 0,10 UR/día - Suministro a locales (llave 40A) 0,30 UR/día 0,20 UR/día - El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar. C) AGUA POTABLE Para todo el año - Eslora menor o igual a 7m 0,05 UR/día - Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 0,12 UR/día - Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,25 UR/día - Eslora mayor a 20m 0,50 UR/día Temp. Alta Temp. Baja - Suministro a locales 0,05 UR/día 0,03UR/día D) GUARDERIA Temp. Alta Temp. Baja - Eslora menor o igual a 7m 0,60 UR/día 0,25 UR/día - Eslora mayor a 7m 0,75 UR/día - Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 0,35 UR/día - Eslora mayor a 10m 0,45 UR/día - Motos de agua, trailers, anguilera 0,40 UR/día 0,15 UR/día E) SERVICIOS DE EXPLANADA - Botada o Varada 0,25 UR 0,10 UR Temp. Alta Temp. Baja - Botada y Varada 0,50 UR 0,20 UR - Alquiler de Boxes 0,25 UR/día 0,15 UR/día - Para usuarios de guardería de la Dirección Nacional de Hidrografía se aplicará una rebaja del 50% en el servicio de Botada y Varada. (1 Servicio por día) F) PREDIOS D.N.H. Temp. Alta Temp. Baja - Arrendamiento y 0.30 UR/m2/día 0.15 UR/m2/día (*) Venta de pasajes G) LOCALES D.N.H. (Locales ubicados en muro de atraque frente a muelle oficial) Temp. Alta Temp. Baja - Arrendamiento 0,15 UR/día 0,075 UR/día H) SERVICIOS VARIOS - Duchas (unidad) 0,06 UR - Teléfono Antel +25% CATEGORIA 2 PUERTO PIRIAPOLIS A) AMARRAS Temp. Alta Temp. Baja - MUELLE 0,125 UR/m/día 0,04 UR/m/día - BOYAS (BORNEO) 0,0625 UR/m/día 0,015 UR/m/día (*) B) ENERGIA ELECTRICA Para todo el año - Velero eslora menor o igual a 10m 0,075 UR/día - Velero eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,20 UR/día - Velero eslora mayor a 20m 0,30 UR/día - Cruceros eslora menor o igual a 10m 0,20 UR/día - Cruceros eslora mayor a 10m y menor o igual a 15m 0,30 UR/día - Cruceros eslora mayor a 15m y menor o igual a 20m 0,35 UR/día - Cruceros eslora mayor a 20m 0,45 UR/día Temp. Alta Temp. Baja - Suministro a locales (llave 20A) 0,15 UR/día 0,10 UR/día - Suministro a locales (llave 40A) 0,30 UR/día 0,20 UR/día - El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar C) AGUA POTABLE Para todo el año - Eslora menor o igual a 7m 0,05 UR/día - Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 0,12 UR/día - Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,25 UR/día - Eslora mayor a 20m 0,50 UR/día Temp. Alta Temp. Baja - Suministro a locales 0,05 UR/día 0,03 UR/día D) GUARDERIA Temp. Alta Temp. Baja - Eslora menor o igual a 7m 0.42 UR/día 0,175 UR/día - Eslora mayor a 7m 0,525 UR/día - Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 0,245 UR/día - Eslora mayor a 10 m 0,315 UR/día - Motos de agua, traillers, anguilera 0,28 UR/día 0,105 UR/día E) SERVICIOS DE EXPLANADA Temp. Alta Temp. Baja - Botada o Varada 0,25 UR 0,10 UR - Botada y Varada 0,50 UR 0,20 UR - Uso de Travelift Todo el año - Eslora menor o igual a 7m 3 UR - Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 5 UR - Eslora mayor de 10 m y menor o igual a 15m 7 UR - Eslora mayor de 15m 9 UR - Uso de grúa - Eslora menor o igual a 10m 1 UR - Eslora mayor a 10m 2 UR F) PREDIOS D.N.H Temp. Alta Temp. Baja - Arrendamiento y 0.30 UR/m2/día 0.15 UR/m2/día (*) Venta de pasajes G) SERVICIOS VARIOS - Duchas (unidad) 0,06 UR - Teléfono Antel + 25% CATEGORIA 3 A) AMARRAS CARMELO - COLONIA Para todo el año - MUELLE 0,07 UR/m/día - BOYAS (BORNEO) 0,035 UR/m/día A) AMARRAS DARSENA HIGUERITAS - LA PALOMA Para todo el año - MUELLE 0,042 UR/m/día - BOYAS (BORNEO) 0,021 UR/m/día (*) B) ENERGIA ELECTRICA Para todo el año - Velero eslora menor o igual a 10m 0,075 UR/día - Velero eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,20 UR/día - Velero eslora mayor a 20m 0,30 UR/día - Cruceros eslora menor o igual a 10m 0,20 UR/día - Cruceros eslora mayor a 10m y menor o igual a 15m 0,30 UR/día - Cruceros eslora mayor a 15m y menor o igual a 20m 0,35 UR/día - Cruceros eslora mayor a 20m 0,45 UR/día Temp. Alta Temp. Baja - Suministro a locales (llave 20A) 0,15 UR/día 0,10 UR/día (llave 40A) 0,30 UR/día 0,20 UR/día - El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar C) AGUA POTABLE Para todo el año - Eslora menor o igual a 7m 0,05 UR/día - Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 0,12 UR/día - Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,25 UR/día - Eslora mayor a 20m 0,50 UR/día Temp. Alta Temp. Baja - Suministro a locales 0,05 UR/día 0,03 UR/día D) PREDIOS D.N.H Todo el año - Arrendamiento y 0.012 UR/m2/día (*) Venta de pasajes E) CAMPING Para todo el año - Arrendamiento 0,4 UR/día/parcela F) SERVICIOS VARIOS - Duchas (unidad) 0,06 UR - Teléfono Antel +25% CATEGORIA 4 RIACHUELO A) AMARRAS Para todo el año BOYAS (BORNEO) 0,0375 UR/m/día B) ENERGIA ELECTRICA Para todo el año - Velero eslora menor o igual a 10m 0,075 UR/día - Velero eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,20 UR/día - Velero eslora mayor a 20m 0,30 UR/día - Cruceros eslora menor o igual a 10m 0,20 UR/día - Cruceros eslora mayor a 10m y menor o igual a 15m 0,30 UR/día - Cruceros eslora mayor a 15 m y menor o igual a 20m 0,35 UR/día - Cruceros eslora mayor a 20m 0,45 UR/día Temp. Alta Temp. Baja - Suministro a locales (llave 20A) 0,15 UR/día 0,10 UR/día - Suministro a locales (llave 40A) 0,30 UR/día 0,20 UR/día - El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar C) AGUA POTABLE Para todo el año - Eslora menor o igual a 7m 0,05 UR/día - Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 0,12 UR/día - Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,25 UR/día - Eslora mayor a 20m 0,50 UR/día Temp. Alta Temp. Baja Suministro a locales 0,05 UR/día 0,03 UR/día D) DEPOSITO D.N.H Para todo el año - Motores y Gomones 0,04 UR/m2/día - La tarifa mínima = (1m2) E) PREDIOS D.N.H Todo el año - Arrendamiento y 0.012 UR/m2/día (*) Venta de pasajes - Uso de Cantera (Para buceo deportivo) 0,20 UR/persona/día F) SERVICIOS VARIOS - Duchas (unidad) 0,06 UR - Teléfono Antel +25% - Canchas Paleta Tem. Alta Temp. Baja 0,50 UR 0,20 UR - Por uso diurno 20% descuento CATEGORIA 5 PUERTO SAUCE Y OTROS A) AMARRAS Para todo el año - MUELLE 0,03 UR/m/día - BOYAS (BORNEO) 0,015 UR/m/día B) ENERGIA ELECTRICA Para todo el año - Velero eslora menor o igual a 10m 0,075 UR/día - Velero eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,20 UR/día - Velero eslora mayor a 20m 0,30 UR/día - Cruceros eslora menor o igual a 10m 0,20 UR/día - Cruceros eslora mayor a 10m y menor o igual a 15m 0,30 UR/día - Crucero eslora mayor a 15 m y menor o igual a 20m 0,35 UR/día - Cruceros eslora mayor a 20m 0,45 UR/día Temp. Alta Temp. Baja - Suministro a locales (llave 20A) 0,15 UR/día 0,10 UR/día - Suministro a locales (llave 40A) 0,30 UR/día 0,20 UR/día - El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar C) AGUA POTABLE Para todo el año - Eslora menor o igual a 7m 0,05 UR/día - Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 0,12 UR/día - Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,25 UR/día - Eslora mayor a 20m 0,50 UR/día Temp. Alta Temp. Baja - Suministro a locales 0,05 UR/día 0,03 UR/día D) PREDIOS D.N.H Todo el año - Arrendamiento y 0.012 UR/m2/día (*) Venta de pasajes E) CAMPING - Arrendamiento 0,4 (UR/parcela/día) F) SERVICIOS VARIOS - Duchas (unidad) 0,06 UR - Teléfono Antel +25% (*)

Artículo 2Artículo 2

DE LAS EMBARCACIONES 2.1 Para embarcaciones de eslora menor a 7m rige una tarifa única de amarra equivalente al valor correspondiente a 7m de eslora. 2.2 Las embarcaciones que abonan servicios de amarras quedan exentas de pago por suministro de agua potable por considerarse incluído en la tarifa de amarra correspondiente. 2.3 Se aplicará una rebaja del 40% por permanencia mayor a 60 días a las embarcaciones que permanezcan amarradas en los Puertos categoría 2, 3, 4 y 5. (*) 2.4 El atraso en el pago de cualesquiera de los servicios que la Dirección Nacional de Hidrografía preste a las embarcaciones y/o usuarios determinará la aplicación de un interés mensual sobre saldos del 1% mensual sobre las tarifas en Unidades Reajustables. 2.5 (*) 2.6 Para embarcaciones en custodia judicial depositadas en predios de la Dirección Nacional de Hidrografía (Laguna del Sauce, Riachuelo, Varadero Carmelo) fíjase una tarifa de 0,005 UR/m2/día por concepto de uso de suelo- (El área se calculará como manga por eslora). 2.7 Se exonerará de pago de la instalación de carpas, cuyos ocupantes pertenezcan a embarcaciones amarradas. 2.9 La Dirección Nacional de Hidrografía, a solicitud de los Clubes Naúticos, establecidos a la fecha del presente Decreto, podrá exonerar hasta un máximo de dos embarcaciones propiedad de cada uno de ellos. Las embarcaciones estarán afectadas a prestar servicios a sus socios en los puertos administrados por la misma. (*) 2.10 En cada uno de los puertos administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía, la Jefatura correspondiente determinará el Area y la ubicación a adjudicar a las siguientes embarcaciones: pesca artesanal, de tráfico de pasajeros, de vigilancia y patrullaje (PNN-ARMADA) Las embarcaciones mencionadas en los artículos anteriores no podrán sobrepasar las cantidades indicadas a continuación: PUERTO Pesca Clubes Tráfico Vigil. y ADES Artesanal Pasaj. Patru. Paysandú 6 2 2 2 1 Dolores 5 2 2 2 1 Higueritas (N. Palm.) 6 2 2 2 1 Carmelo 4 2 2 2 2 Colonia 10 2 2 2 2 Riachuelo 6 2 2 2 1 Juan Lacaze 6 2 2 2 1 Piriápolis 10 2 5 2 1 Punta del Este 30 2 20 2 2 La Paloma 15 2 2 2 1 2.11 Por encima de las cantidades anteriormente expuestas para cada puerto y hasta un máximo del doble, las embarcaciones de tráfico y las afectadas a vigilancia y patrullaje, recibirán la misma bonificación que las embarcaciones de alta permanencia, 40% de descuento (Artº 2.3). 2.12 Se habilita a la Dirección Nacional de Hidrografía a formalizar convenios con clubes e instituciones de la República Argentina que deseen utilizar las instalaciones portuarias de la Dirección Nacional de Hidrografía (Puertos Categorías 3, 4, 5), en un número mayor de 10 embarcaciones y plazos mayores a 60 días, bonificándolas con un descuento de hasta el 30% sobre las tarifas de amarras vigentes. 2.13 Autorízase el cobro de las tarifas en dólares de los Estados Unidos de América. A dichos efectos, se considerará el tipo de cambio comprador vigente al cierre de la mesa de cambios del Banco Central del día anterior a la operación. (*) 2.14.- Establécese el período del 16 de marzo al 15 de diciembre como baja temporada para todas las tarifas que se discriminan en baja y alta temporada, como lo expresa el Decreto Nº 70/996 de 23 de febrero de 1996. (*)

Artículo 3Artículo 3

DE LOS LOCALES COMERCIALES 3.1.- La tarifa se aplicará por permanencia, no por apertura del local. 3.2.- Por arrendamiento anual se aplicará una bonificación del 15% sobre la tarifa correspondiente. 3.3.- Puerto Punta del Este. Régimen Transitorio. Los quioscos ubicados sobre la Rambla de Circunvalación números 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 10 abonarán un porcentaje de la mejor oferta presentada por los quioscos 5, 6 u 8 de acuerdo a la siguiente escala: Primer año un 70% Segundo año un 80% Tercer año un 90% Al cuarto año se licitarán la totalidad de los quioscos (1 al 10). (*)

Artículo 4Artículo 4

Las Tarifas descriptas ut supra estarán sujetas a la revisión prevista por el Art. 700 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, una vez que se instrumente el mecanismo. (*)

Artículo 5Artículo 5

Derógase los Decretos 536/991 de 1º de octubre de 1991 y 428/993 de 28 de setiembre de 1993. (*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.