Autorízase la caza deportiva y transporte por el cazador habilitado de
ejemplares de las especies listadas a continuación:
Perdiz Nothura maculosa
Paloma de alas manchadas Columba maculosa
Paloma grande de monte Columba picazuro
Torcaza Zenaida auriculata
Pato cara blanca Dendrocygna viduata
Pato maicero Anas georgica
Pato picazo Netta peposaca
Liebre Lepus europaeus
Ciervo axis Axis axis (sólo machos adultos)
La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la
temporada se establecen, para cada especie o grupo, como sigue:
Cuota diaria
Especie de ejemplares Extensión de la temporada
Perdiz 10 (diez) 1º mayo - 31 julio
Paloma alas manchadas 15 (quince) 1º enero - 31 agosto
Paloma grande de monte 20 (veinte) 1º enero - 31 agosto
Torcaza No limitada 1º enero - 31 agosto
Patos 15 (quince) 1º mayo - 15 setiembre
Liebre No limitada 15 abril - 31 julio
En la integración de la cuota diaria de ejemplares de patos, la especie
Netta peposaca "pato picazo" no podrá superar los 2 (dos) ejemplares.
La caza de "ciervo axis" Axis axis queda restringida a 5 (cinco)
ejemplares por permiso de caza, siendo permitida durante todo el año. (*)
Prohíbese la caza de las especies indicadas en el artículo anterior en
los Departamentos de Montevideo y Canelones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2º, prohíbese la caza de patos
en las lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra,
incluyendo los humedales de sus respectivas cuencas hidrográficas.
El transporte de las piezas de caza queda restringido al doble de la
cuota diaria de abatimiento establecida y es permitido solamente al
cazador habilitado, munido de permiso de caza, documento de identidad y
guía de las armas.
El límite para el transporte de ciervo axis se establece en 2 (dos)
ejemplares.
La práctica de la caza deportiva de las especies referidas en el
presente decreto requerirá la tramitación de un permiso de caza. El
permiso se gestionará en la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables en Montevideo o en las oficinas regionales habilitadas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el Interior del país.
Carecerá de validez aquel permiso donde no constare fecha de expedición,
fecha de vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del funcionario
expedidor, así como todo aquel permiso que contenga enmendaduras.
El permiso de caza deportiva deberá portarse en todo momento acompañando
los frutos de la caza. No será válido el permiso cuyo titular no portare
consigo, en ocasión de un procedimiento inspectivo, documento de
identidad y guía de las armas.
Queda autorizada la caza de "torcaza" Zenaida auriculata, entre los
meses de setiembre y diciembre, pudiendo practicarse solamente en áreas
focalizadas, de propiedad privada, habilitadas por resolución de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables, previo informe de las
oficinas técnicas competentes, ante gestión formulada por el propietario
o tenedor interesado.
Facúltase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables a
reglamentar la operativa de caza en estas áreas, las que se denominarán
"cotos de torcaza", recibirán un número identificatorio y se habilitarán
con vigencia anual.
Los gastos devengados de la inspección técnica de los predios serán de
cargo del solicitante, con arreglo al artículo 185 de la ley 16.226 de 6
de noviembre de 1991.
Los interesados en registrar "cotos de torcaza" deberán presentarse ante
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, aportando la
siguiente información: nombre del propietario o tenedor del predio,
número de documento de identidad, certificación notarial sobre título a
que se ocupa el predio, ubicación del lugar, domicilio urbano para
notificaciones.
Son requisitos para la tramitación de permiso de caza deportiva: ser
mayor de 18 años de edad, presentar documento de identidad, guía de las
armas a utilizar y declarar domicilio constituido.
La tramitación de permisos de caza para ejercer la práctica en "cotos de
torcaza" (setiembre a diciembre), requerirá la presentación de un poder
anual expedido por el titular del coto, donde se establecerá nombre,
cédula de identidad y domicilio del apoderado.
Artículo 10 — Artículo 10
Derógase el decreto 19/998 de 22 de enero de 1998.
Artículo 11 — Artículo 11
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, etc.