Decreto104-2000·2000

AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA. PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 2000

Fecha de publicación

4 de noviembre de 2000

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la caza deportiva y transporte por el cazador habilitado de ejemplares de las especies listadas a continuación: Perdiz Nothura maculosa Paloma de alas manchadas Columba maculosa Paloma grande de monte Columba picazuro Torcaza Zenaida auriculata Pato cara blanca Dendrocygna viduata Pato maicero Anas georgica Pato picazo Netta peposaca Liebre Lepus europaeus Ciervo axis Axis axis (sólo machos adultos)

Artículo 2Artículo 2

La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la temporada se establecen, para cada especie o grupo, como sigue: Cuota diaria Especie de ejemplares Extensión de la temporada Perdiz 10 (diez) 1º mayo - 31 julio Paloma alas manchadas 15 (quince) 1º enero - 31 agosto Paloma grande de monte 20 (veinte) 1º enero - 31 agosto Torcaza No limitada 1º enero - 31 agosto Patos 15 (quince) 1º mayo - 15 setiembre Liebre No limitada 15 abril - 31 julio En la integración de la cuota diaria de ejemplares de patos, la especie Netta peposaca "pato picazo" no podrá superar los 2 (dos) ejemplares. La caza de "ciervo axis" Axis axis queda restringida a 5 (cinco) ejemplares por permiso de caza, siendo permitida durante todo el año. (*)

Artículo 3Artículo 3

Prohíbese la caza de las especies indicadas en el artículo anterior en los Departamentos de Montevideo y Canelones.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2º, prohíbese la caza de patos en las lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra, incluyendo los humedales de sus respectivas cuencas hidrográficas.

Artículo 5Artículo 5

El transporte de las piezas de caza queda restringido al doble de la cuota diaria de abatimiento establecida y es permitido solamente al cazador habilitado, munido de permiso de caza, documento de identidad y guía de las armas. El límite para el transporte de ciervo axis se establece en 2 (dos) ejemplares.

Artículo 6Artículo 6

La práctica de la caza deportiva de las especies referidas en el presente decreto requerirá la tramitación de un permiso de caza. El permiso se gestionará en la Dirección General de Recursos Naturales Renovables en Montevideo o en las oficinas regionales habilitadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el Interior del país. Carecerá de validez aquel permiso donde no constare fecha de expedición, fecha de vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del funcionario expedidor, así como todo aquel permiso que contenga enmendaduras. El permiso de caza deportiva deberá portarse en todo momento acompañando los frutos de la caza. No será válido el permiso cuyo titular no portare consigo, en ocasión de un procedimiento inspectivo, documento de identidad y guía de las armas.

Artículo 7Artículo 7

Queda autorizada la caza de "torcaza" Zenaida auriculata, entre los meses de setiembre y diciembre, pudiendo practicarse solamente en áreas focalizadas, de propiedad privada, habilitadas por resolución de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, previo informe de las oficinas técnicas competentes, ante gestión formulada por el propietario o tenedor interesado. Facúltase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables a reglamentar la operativa de caza en estas áreas, las que se denominarán "cotos de torcaza", recibirán un número identificatorio y se habilitarán con vigencia anual. Los gastos devengados de la inspección técnica de los predios serán de cargo del solicitante, con arreglo al artículo 185 de la ley 16.226 de 6 de noviembre de 1991.

Artículo 8Artículo 8

Los interesados en registrar "cotos de torcaza" deberán presentarse ante la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, aportando la siguiente información: nombre del propietario o tenedor del predio, número de documento de identidad, certificación notarial sobre título a que se ocupa el predio, ubicación del lugar, domicilio urbano para notificaciones.

Artículo 9Artículo 9

Son requisitos para la tramitación de permiso de caza deportiva: ser mayor de 18 años de edad, presentar documento de identidad, guía de las armas a utilizar y declarar domicilio constituido. La tramitación de permisos de caza para ejercer la práctica en "cotos de torcaza" (setiembre a diciembre), requerirá la presentación de un poder anual expedido por el titular del coto, donde se establecerá nombre, cédula de identidad y domicilio del apoderado.

Artículo 10Artículo 10

Derógase el decreto 19/998 de 22 de enero de 1998.

Artículo 11Artículo 11

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.