Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los Cursos Especiales de Ayudante de Observador y Básico de Apoyo Aeronáutico, que quedarán integrados al plan de estudios de la Escuela de Meteorología del Uruguay.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los Cursos Especiales de Ayudante de Observador y Básico de Apoyo Aeronáutico, que quedarán integrados al plan de estudios de la Escuela de Meteorología del Uruguay.-
Artículo 2 — Artículo 2
Los requisitos, duración, planes de materias, programas y carga horaria de los Cursos relacionados, se determinan en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto, los cuales se incluyen en el numeral II) referente a Cursos Especiales del artículo 1ro. del Decreto 280/980 de 20 de mayo de 1980.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Meteorología para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-