Decreto104-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL INTERDEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL INTERURBANO URBANO DEL INTERIOR Y DE TURISMO. CAPITULO EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE VENTA DE PASAJES ABONOS SERVICIOS POSTALES Y ENCOMIENDAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/2008

Fecha de publicación

28/02/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 3 de diciembre de 2007, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 02 "Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo" capítulo "Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02" que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de setiembre de 2007, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del mes de diciembre de 2007, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez. Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Larrosa y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo". SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS. POR EL SECTOR EMPRESARIAL POR EL SECTOR TRABAJADOR ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 del mes de diciembre del año 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Nelson Navia y José Luis Lago; y Delegados representantes de los Empresarios: Por el grupo 13: La Sra. Cristina Fernandez; y por el sub-grupo 02: Los Sres. Guillermo Mateos y Sergio Blanco: ACUERDAN PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008. SEGUNDO. Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuará un ajuste salarial el 1º de marzo de 2008. TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" Sub-Grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo" capítulo "Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02". CUARTO. Las empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas no son empresas de transporte de personas ni se asimilan a éstas. Sus trabajadores no están comprendidos en el sub-grupo 02 del Grupo 13. Por lo anterior los trabajadores de estas empresas no tienen relación de dependencia alguna con las Empresas de Transporte contratantes. QUINTO. Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1º de septiembre de 2007 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de septiembre de 2007, un incremento salarial del 6.22% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de agosto de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 1.25% por concepto de la mitad del correctivo de acuerdo a lo previsto en el convenio de fecha 8 de diciembre del año 2006. B) 2.86% por concepto de inflación esperada, para el período 01.09.07 - 29.02.08, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay. C) 2% por concepto de crecimiento. II) Ajuste salarial del 1º de marzo de 2008 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de marzo de 2008, un incremento salarial del 6.22% sobre los salarios nominales, vigentes al 29 de febrero de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 1.25% por concepto de la mitad del correctivo de acuerdo a lo previsto en el convenio de fecha 8 de diciembre del año 2006. B) 2.86% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.03.08 y el 31.08.08. C) 2% por concepto de crecimiento. Correctivo. Al 31 de agosto de 2008 se comparará la inflación real del período septiembre de 2007 a agosto de 2008, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, y se ajustarán las diferencias. Las bases económicas precedentemente detalladas se harán efectivas en la medida que las autoridades públicas reconozcan su incidencia en las tarifas correspondientes en las actuales condiciones. SEXTO. Refrenda: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente. SEPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-