Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la aplicación preceptiva del ajuste de estados contables a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 99/009 de 27 de febrero de 2009 con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 65/010 de 19 de febrero de 2010.- Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.-