Decreto104-2016·2016

MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 2016

Fecha de publicación

19/04/2016

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y por un plazo improrrogable de doce (12) meses, el pago de los montos establecidos en el artículo 14 del Decreto N° 367/995 del 4 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 70/010 del 22 de febrero de 2010, deberá hacerse efectivo ante la Dirección Nacional de Aduanas de la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) dentro de los tres días hábiles del ingreso de la mercadería al depósito fiscal único y el restante cincuenta por ciento (50%) podrá abonarse en un plazo de sesenta (60) días calendario, a contar del ingreso al mismo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.