Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y por un plazo improrrogable de doce (12) meses, el pago de los montos establecidos en el artículo 14 del Decreto N° 367/995 del 4 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 70/010 del 22 de febrero de 2010, deberá hacerse efectivo ante la Dirección Nacional de Aduanas de la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) dentro de los tres días hábiles del ingreso de la mercadería al depósito fiscal único y el restante cincuenta por ciento (50%) podrá abonarse en un plazo de sesenta (60) días calendario, a contar del ingreso al mismo.