Decreto104-2017·2017

REGLAMENTACION DEL ART. 173 DE LA LEY 19.438, RELATIVO A LAS FACILIDADES DE PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/2017

Fecha de publicación

5 de febrero de 2017

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facilidades de pago.- El régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, a que hace referencia el artículo 173 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, respecto a las obligaciones correspondientes a los dividendos o utilidades fictos previstos en el artículo 16 BIS del Título 7 y 12 BIS del Título 8, del Texto Ordenado 1996, comprenderá a: a) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes; b) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en tanto revistan la calidad de sujetos pasivos responsables por obligaciones tributarias de terceros.

Artículo 2Artículo 2

Obligaciones tributarias comprendidas.- Estarán comprendidos en el presente régimen de facilidades el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por concepto de dividendos y utilidades fictos. El referido régimen de facilidades comprenderá exclusivamente a las obligaciones con una antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud, de hasta 60 (sesenta) días contados desde el vencimiento establecido para el pago de las mismas, y en tanto el sujeto pasivo hubiera presentado la declaración jurada correspondiente en el plazo establecido a esos efectos.

Artículo 3Artículo 3

Plazos de presentación.- Los sujetos pasivos de los impuestos a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, dispondrán desde el 1° de abril de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, para solicitar en la Dirección General Impositiva el régimen de facilidades que se reglamenta, por las obligaciones que se imputen hasta el mes de febrero de 2018 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Remisión.- En lo no previsto expresamente por el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto N° 370/002 de 23 de setiembre de 2002, y en el Decreto N° 449/009 de 28 de setiembre de 2009.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.