Artículo 1 — Artículo 1
Facilidades de pago.- El régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, a que hace referencia el artículo 173 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, respecto a las obligaciones correspondientes a los dividendos o utilidades fictos previstos en el artículo 16 BIS del Título 7 y 12 BIS del Título 8, del Texto Ordenado 1996, comprenderá a: a) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes; b) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en tanto revistan la calidad de sujetos pasivos responsables por obligaciones tributarias de terceros.