Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo establecido por el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N° 19.917, de fecha 13 de noviembre de 2020, para ampararse al régimen de facilidades de pago previsto en la referida Ley.