Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), el inmueble empadronado con el N° 10.467 (diez mil cuatrocientos sesenta y siete) (antes padrón N° 4980) ubicado en la 6ª Sección Catastral, zona rural del departamento de Durazno y que según plano de mensura parcial del Ing. Agrim. Carlos Hernández, de octubre de 1996, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Durazno el 26 de junio de 1998 con el N° 6031, consta de un área de 4 hás 4272 m 61 dm (cuatro hectáreas cuatro mil doscientos setenta y dos metros y sesenta y un decímetros).