Artículo 1 — Artículo 1
Declárase duelo oficial, de carácter nacional, los días 14 al 16, por el fallecimiento del ex presidente de la República, José Alberto Mujica Cordano.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase duelo oficial, de carácter nacional, los días 14 al 16, por el fallecimiento del ex presidente de la República, José Alberto Mujica Cordano.
Artículo 2 — Artículo 2
La bandera nacional permanecerá a media asta los días indicados en el artículo primero, en todos los edificios públicos, embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Tribútense honores fúnebres de Presidente de la República a sus restos mortales, que serán velados en el salón de los pasos perdidos del Palacio Legislativo.
Artículo 4 — Artículo 4
Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991.
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.