Artículo 1 — Artículo 1
FIJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores y trabajadoras asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, $ 33.576 (pesos treinta y tres mil quinientos setenta y seis) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 177 (pesos ciento setenta y siete) por hora.