Decreto104-2026·2026

FIJACION DEL SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ASISTENTES PERSONALES HABILITADOS POR LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/2026

Fecha de publicación

29/05/2026

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

FIJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores y trabajadoras asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, $ 33.576 (pesos treinta y tres mil quinientos setenta y seis) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 177 (pesos ciento setenta y siete) por hora.

Artículo 2Artículo 2

EL monto establecido rige a partir del 1° de marzo de 2026.

Artículo 3Artículo 3

EL salario fijado no será de aplicación para los trabajadores y trabajadoras dependientes de las personas jurídicas prestadoras de los servicios referidas en los artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios que se encuentran comprendidos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.