Decreto105-1985·1985

AUTORIZACION AL INGRESO DE EXILIADOS AL PAIS. REPATRIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1985

Fecha de publicación

4 de setiembre de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el ingreso al país de todos aquellos civiles que estuvieron requeridos por la justicia Militar.

Artículo 2Artículo 2

Comuniquese, publíquese, regístrese, etc