Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el ingreso al país de todos aquellos civiles que estuvieron requeridos por la justicia Militar.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de junio de 1985
Fecha de publicación
4 de setiembre de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el ingreso al país de todos aquellos civiles que estuvieron requeridos por la justicia Militar.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuniquese, publíquese, regístrese, etc