Decreto105-1987·1987

INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/1987

Fecha de publicación

29/04/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Agréguese como inciso 13 del artículo 26 del decreto de 24 de febrero de 1928, el siguiente: "13 - Adición de jarabe de lata fructosa couo mínimo en base seca sea un 55% del fructosa, 40% de glucosa, y un máximo de 1% de polisacáridos".

Artículo 2Artículo 2

La corrección de los mostos con jarabe de alta fructosa y su tenencia en bodega requerirá en todos los casos, autorización previa de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.