Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la Reserva Minera del área denominada Zona XXXIV que corresponda a los padrones 273 y 277 de la Decimosegunda Sección Judicial del departamento de Florida.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la Reserva Minera del área denominada Zona XXXIV que corresponda a los padrones 273 y 277 de la Decimosegunda Sección Judicial del departamento de Florida.
Artículo 2 — Artículo 2
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial", en dos diarios de la capital y en uno del Departamento afectado por la Reserva mencionada.