Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Coordinadora del Programa de Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero, incentivará los procesos de inversión en la producción de especies de frutales de hoja caduca y cítricos mediante el subsidio de hasta un 25% (veinticinco por ciento) del costo ficto de plantación (costo del primer año) de las respectivas variedades y hasta un límite máximo de (15) quince hectáreas nuevas implantadas por empresa. Estos beneficios serán de aplicación a partir de la promulgación del presente Decreto.