Decreto105-1997·1997

INCENTIVO DE PROYECTOS DE INVERSION PARA LA PRODUCCION DE ESPECIES FRUTALES - SUBSIDIO POR INVERSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1997

Fecha de publicación

4 de noviembre de 1997

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Coordinadora del Programa de Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero, incentivará los procesos de inversión en la producción de especies de frutales de hoja caduca y cítricos mediante el subsidio de hasta un 25% (veinticinco por ciento) del costo ficto de plantación (costo del primer año) de las respectivas variedades y hasta un límite máximo de (15) quince hectáreas nuevas implantadas por empresa. Estos beneficios serán de aplicación a partir de la promulgación del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

El costo ficto de plantación frutícola se fijará atendiendo a las diferentes especies a implantar y de acuerdo a las densidades iniciales y sistemas de plantación. Se considerarán conceptos integrantes del costo ficto a los siguientes: * cortinas cortaviento y su instalación * preparación del suelo y sistematización de la chacra * insumos (fertilizantes, fitosanitarios, combustible y otros) * control de maleza, plagas y enfermedades * plantas y su plantación * sistemas de conducción, cuando corresponda y su instalación (espalderas, parral, etc.) * sistema de distribución del riego y su instalación, cuando corresponda * gastos varios (administración y otros gastos) El costo ficto de plantación será establecido anualmente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la referida Unidad Coordinadora. El pago del subsidio se realizará una vez que la Administración verifique el cumplimiento a campo de las condiciones expresadas en los proyectos aprobados y el prendimiento requerido de la nueva plantación. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los incentivos a que se refiere el artículo anterior serán otorgados con cargo a las partidas presupuestales previstas en la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, para el Proyecto Nº 947 "Programa de Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero", o con cargo a fondos con igual destino provenientes de otras fuentes de financiamiento.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Coordinadora del Programa de referencia, controlará el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos correspondientes en cada caso, de forma que los productores frutícolas y citrícolas aspirantes a acceder al incentivo a que refiere el presente decreto, cumplan todos los aspectos formales y técnicos exigidos.

Artículo 5Artículo 5

Para acceder al subsidio, el productor interesado deberá presentar un proyecto de plantación de frutales de hoja caduca o cítricos. Los proyectos deberán ser presentados en los plazos y cumpliendo los requisitos formales y técnicos que se explicitan en los llamados respectivos. Asimismo, será condición necesaria contemplar: * la utilización de variedades con potencial exportador y los portainjertos adecuados * el empleo de plantas sanitariamente avaladas por la autoridad, sean éstas de origen nacional o importado * el uso de riego, toda vez que sea imprescindible para el logro de altos índices de productividad y calidad * sistemas modernos de conducción y otras medidas de manejo Los Reglamentos Técnicos establecerán el área mínima de plantación que tendrán los proyectos de referencia. Su ejecución podrá realizarse en un plazo máximo de tres años. Estos Reglamentos Técnicos se publicitarán oportunamente y se actualizarán periódicamente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.