Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Miel aprobado por la resolución Nº 89/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Miel aprobado por la resolución Nº 89/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórase el mismo al Capítulo 19 - Alimentos Azucarados, Sección 2 - Miel y productos Relacionados - Miel, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994).
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase los artículos 19.2.1, 19.2.2, 19.2.3, 19.2.4, 19.2.5, 19.2.6, 19.2.7, 19.2.8, 19.2.9 del mencionado Reglamento.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.