Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que el Decreto 459/002 de fecha 27 de noviembre de 2002, con la sustitución dispuesta por el presente Decreto, comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada. Cumplido, archívese.-